Coberturas de los seguros por días para automóviles

Carlos Calderón · 25 Jun 2023

Desde Tres Mares, entendemos que cada conductor tiene necesidades únicas. Por eso, te ofrecemos nuestros seguros por días, un producto diseñado para adaptarse a tus necesidades, permitiéndote asegurar tu vehículo por un máximo de 28 días. Este seguro es ideal para aquellos que necesitan una cobertura temporal, ya sea para uso particular o profesional.

¿Qué es el Seguro por Días?

El Seguro por Días es un tipo de seguro que cubre la Responsabilidad Civil del conductor por hechos de la circulación con un vehículo. Este seguro es obligatorio para todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España.

¿Cuáles son las coberturas de los seguros por días para vehículos?

Este seguro ofrece una serie de garantías básicas que incluyen:

  1. Responsabilidad Civil Obligatoria: Esta cobertura es obligatoria por ley y cubre los daños que puedas causar a terceros con tu vehículo.
  2. Responsabilidad Civil Voluntaria: Esta cobertura complementa la obligatoria y cubre los daños a terceros que superen el límite de la cobertura obligatoria.
  3. Protección Jurídica: Incluye defensa penal y fianzas, defensa de infracciones administrativas de tráfico, reclamación de daños y asesoramiento jurídico telefónico.
  4. Accidentes Personales del Conductor: En caso de fallecimiento, se ofrece un capital de hasta 9.000 €.

Además, para los vehículos agrícolas tractores, ofrecemos una garantía opcional de Responsabilidad Civil de Explotación.

¿Qué no cubre el seguro por días?

Es importante entender que existen ciertas situaciones que no están cubiertas por este seguro. Estas incluyen:

  • Daños causados a personas debido a la conducta o negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
  • Daños causados por el vehículo si fuera robado.
  • Daños materiales sufridos por el vehículo, asegurado causados por las cosas transportadas o por los bienes de los que sean titulares el contratante, propietario y conductor, cónyuge o pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • El pago de multas, sanciones, impuestos y pagos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos ante Organismos Oficiales.
  • Accidentes o cualquier clase de actuaciones, a consecuencia directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteración genética, radiación, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión actos terroristas.
  • Los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los daños producidos cuando el conductor estuviera en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas tóxicos o estupefacientes o sin permiso de conducir o si ha infringido voluntariamente las normas de circulación y la infracción constituyera un delito, salvo para la garantía de responsabilidad civil obligatoria.
  • No estarán cubiertos los daños causados intencionalmente por el contratante/conductor salvo los que se hayan ocasionado en estado de necesidad, es decir para evitar un perjuicio igual o mayor propio o de un tercero.

¿Existen restricciones en la cobertura del seguro por días?

Sí, existen ciertas restricciones en la cobertura de nuestro seguro por días. Estas incluyen:

  • Daños producidos por el conductor asegurado si hubiese infringido los requisitos de peso o medida de carga, número de personas transportadas y la infracción haya sido la causa determinante del accidente, salvo para la garantía de responsabilidad civil obligatoria.
  • La participación del vehículo asegurado en carreras, manifestaciones deportivas o entrenamientos.
  • Cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o proceso electrónicos incorporados al vehículo.
  • En la garantía de protección jurídica, la libre designación de abogado y procurador está limitada a 1.000 euros por siniestro.
  • En la garantía de asistencia sanitaria, la cobertura queda limitada a 3 millones de euros en centros concertados.

¿Dónde estoy cubierto con el seguro por días?

Las garantías contratadas surten efecto en todos los países que integran el Espacio Económico Europeo y todos los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía. La cobertura se extiende a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, para lo cual hay que solicitar previamente, el certificado Internacional de seguro «Carta Verde”.

¿Cuáles son mis obligaciones como asegurado?

Como asegurado, tienes ciertas obligaciones que debes cumplir:

  • Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro estás obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo.
  • Durante la vigencia del contrato de seguro nos debes informar por escrito de cualquier modificación de la información que te hemos solicitado al contratar el seguro, así como la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de esta póliza.
  • En caso de daños, debes comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitándonos toda la información sobre las circunstancias y consecuencias. Debes emplear todos los medios a tu alcance para aminorar los resultados de los daños.

¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

El contratante está obligado al pago del precio del seguro en el momento de la contratación. El pago se efectuará por medio de tarjeta o PayPal en un pago único.

¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará en la fecha y hora indicada en las condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo. No será posible la prórroga de este contrato.

¿Cómo puedo rescindir el contrato?

El seguro vencerá automáticamente una vez transcurridos el número de días contratados. El asegurado tiene derecho a desistir del contrato de seguro en un plazo de 14 días desde su formalización.

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