¿Quién se hace cargo de las indemnizaciones tras una catástrofe natural?

Carlos Calderón · 07 Jun 2022

Fenómenos de la naturaleza como los seísmos son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Te contamos en qué más casos actúa el Consorcio en esta Noticia de Seguros de Hogar.

Hay sucesos tan catastróficos que requieren de la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros a la hora de facilitar indemnizaciones a los damnificados. La consideración de catastrófico no tiene que ver, únicamente, con el número de personas afectadas o la extensión territorial que haya sufrido daños.

Hay circunstancias que pueden haber afectado a un único asegurado, lo que no evitará que el Consorcio de Compensación de Seguros se ocupe de la indemnización correspondiente. Por lo tanto, no es necesario que se declare un evento como “catástrofe” por parte de las autoridades públicas para que el Consorcio se encargue de otorgar una indemnización.

No es necesario que se declare un evento como “catástrofe” por parte de las autoridades públicas para que el Consorcio se encargue de otorgar una indemnización

Para aclarar en qué situaciones actúa el Consorcio de Compensación de Seguros, vamos a enumerarlas:

  1. Daños provocados por actos de terrorismo, guerra, rebelión, motín o tumulto popular.
  2. Desperfectos ocasionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
  3. Siniestros derivados de fenómenos de la naturaleza. Dentro de estos fenómenos, se encuentran:
  4. Siempre y cuando se haya producido una certificación previa por parte del Instituto Geográfico Nacional o los organismos públicos competentes en la materia:
  5. Seísmos / Terremotos.
  6. Maremotos.
  7. Erupciones volcánicas.
  8. Tempestades atípicas: incluyen tornados y vientos con rachas superiores a los 120 km/h.
  9. Caída de cuerpos celestes o aerolitos.
  10. Inundaciones extraordinarias: son las inundaciones el fenómeno que, en más ocasiones, precisa de la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en España. Hay varias causas de anegamiento del terreno: por deshielo, lluvias, agua procedente de lagos, ríos, rías… Además, aunque no se produzca este anegamiento, el Consorcio también responde ante los desperfectos ocasionados por el embate del mar en la costa. Sin embargo, tal y como detalla el Consorcio en su página web, la caída de lluvia directamente sobre el bien asegurado, la acopiada por su circuito de desagüe o en su cubierta o azotea o la provocada como consecuencia de la rotura de alcantarillas, presas, canales y otros cauces subterráneos artificiales, no están entendidos como “inundación” indemnizable por el Consorcio. Solamente lo estarán si la causa que los motive sí sea un evento extraordinario cubierto por el Consorcio (por ejemplo, si la rotura de las alcantarillas que ha ocasionado la inundación fuera consecuencia de un terremoto).

Aunque esperamos que nunca tengas que recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre se dice que el saber no ocupa lugar, por lo que esperamos que esta información te resulte de interés y de utilidad.

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