Notificación de venta vs cambio de titularidad: quién debe hacer cada trámite y en qué plazo

Carlos Calderón · · Actualizado:

Cuando se vende un coche hay una confusión muy habitual: pensar que notificar la venta y cambiar la titularidad son lo mismo. No lo son. De hecho, son dos trámites distintos, los hace una parte diferente y tienen una función muy concreta dentro de la operación. La DGT recomienda al vendedor hacer la notificación de venta nada más realizar la venta, mientras que el comprador está obligado a tramitar el cambio de titularidad en un plazo de 30 días desde la firma del contrato.

Entender esta diferencia evita muchos problemas prácticos. Si el vendedor no notifica la venta y el comprador se retrasa con la transferencia, pueden seguir llegando al antiguo titular incidencias relacionadas con el vehículo. Y si el comprador no hace el cambio de titularidad, no se expedirá el nuevo permiso de circulación a su nombre. La propia DGT explica que la notificación de venta sirve para proteger al vendedor, pero no sustituye la obligación del comprador de completar la transferencia.

Notificación de venta y cambio de titularidad: en qué se diferencian

La notificación de venta es el trámite que realiza el vendedor para comunicar a Tráfico que el vehículo ya ha sido transmitido. Su finalidad es dejar constancia de que ese coche ya no está en su poder. La DGT aconseja hacerla inmediatamente después de cerrar la operación para evitar problemas posteriores.

El cambio de titularidad, en cambio, es el trámite que realiza el comprador para que el vehículo pase oficialmente a estar a su nombre en el Registro de Vehículos de la DGT. Es el paso que completa la transmisión desde el punto de vista administrativo. Sin ese trámite, la compraventa no queda cerrada del todo ante Tráfico, aunque exista un contrato firmado entre las partes.

Quién debe hacer cada trámite y en qué plazo

Aquí conviene ser muy claro. El vendedor no hace la transferencia del coche, pero sí debería hacer la notificación de venta justo después de entregar el vehículo. La DGT lo recomienda expresamente porque, mientras el comprador no cambie la titularidad, pueden seguir llegando al antiguo titular multas de radares fijos o incidencias relacionadas con el seguro o la ITV.

El comprador, por su parte, tiene la obligación de realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. Ese es el plazo que marca la DGT para tramitar la transferencia del vehículo.

Por eso, en una operación bien hecha, no conviene que una parte espere a la otra. El vendedor debe notificar la venta y el comprador debe transferir el coche. Son pasos compatibles y complementarios.

Qué pasa si se hace la notificación de venta, pero no el cambio de titularidad

Este es uno de los escenarios más problemáticos y, a la vez, más frecuentes. Si el comprador se retrasa en solicitar el cambio de titularidad, las multas de radares fijos y otras incidencias pueden seguir llegando al vendedor. Precisamente por eso recomienda hacer la notificación de venta cuanto antes.

Ahora bien, notificar la venta no convierte automáticamente al comprador en titular administrativo del coche. Es decir, la notificación de venta no exime al comprador de realizar la transferencia y que, hasta que esta no se formalice, no se expedirá el nuevo permiso de circulación. En otras palabras: la notificación reduce riesgos para el vendedor, pero no cierra el trámite por sí sola.

Antes de iniciar el cambio: qué conviene revisar

Antes de firmar o tramitar nada, hay varias comprobaciones que conviene hacer. Ten en cuenta que un vehículo en baja temporal, sin los impuestos locales al día o con multas pendientes no puede ser transferido. Además, si el coche todavía tiene una financiación pendiente registrada, antes de cambiar la titularidad habrá que cancelar esa carga.

También es muy recomendable pedir un informe del vehículo antes de cerrar la operación. La DGT indica que ese informe puede incluir información administrativa o judicial, el estado de la ITV, datos técnicos e incluso reparaciones y revisiones registradas en el libro digital de mantenimiento. Es una comprobación muy útil para evitar sorpresas antes de poner el coche a tu nombre.

Qué documentación hace falta para cambiar la titularidad de un coche

En una compraventa entre particulares, el documento central es el contrato de compraventa. En dicho contrato deben figurar, como mínimo, los datos del comprador, los del vendedor, la marca, modelo y matrícula del vehículo, además de la fecha y hora de la firma. Es recomendable, además, que todas las hojas del contrato estén firmadas por ambas partes.

Adicionalmente, el comprador debe justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto correspondiente y tramitar el cambio de titularidad ante la DGT. Si se trata de un ciclomotor, se aplica la tasa 1.2; en el resto de vehículos, la tasa que corresponde es la 1.5.

Si el trámite lo hace el vendedor mediante notificación de venta, la DGT indica que debe aportar la documentación que acredite la transmisión del vehículo, la identificación del interesado y el abono de la tasa 4.1.

Cómo hacer el cambio de titularidad paso a paso

  1. Primero, revisa que el vehículo puede transferirse: sin baja temporal, sin deudas locales pendientes y sin sanciones que bloqueen el trámite. Si hay reserva de dominio, habrá que cancelarla antes.
  2. Segundo, firma correctamente el contrato de compraventa, incluyendo todos los datos necesarios y la fecha y hora exactas de la operación.
  3. Tercero, liquida el impuesto que corresponda y conserva el justificante. La DGT exige acreditar ese paso antes de completar la transferencia.
  4. Cuarto, presenta el cambio de titularidad dentro del plazo de 30 días. La DGT permite hacerlo por internet o de forma presencial, y en su propia información sobre el trámite insiste en ese plazo máximo desde la firma del contrato.
  5. Y quinto, antes de usar el coche, asegúrate de que tiene la ITV vigente y seguro contratado. La DGT lo recuerda expresamente al explicar la compra de un vehículo de segunda mano

Qué debe hacer el vendedor para evitar problemas después de la venta

Desde el punto de vista del vendedor, el paso más importante es no dar por hecho que el comprador hará la transferencia enseguida. La recomendación oficial de la DGT es muy clara: hacer siempre la notificación de venta nada más realizar la operación. De ese modo, si el comprador se demora, queda constancia ante Tráfico de que el vehículo ya no está en manos del antiguo titular.

También conviene conservar una copia firmada del contrato y una copia del documento identificativo del comprador, algo que la propia DGT aconseja al detallar el proceso de venta entre particulares.

Y si no hay compraventa: donación, herencia o divorcio

No todos los cambios de titularidad vienen de una compraventa. Si el coche pasa a otra persona por donación, herencia o como consecuencia de un divorcio o separación, el trámite ante la DGT sigue existiendo, pero cambia la forma de justificar la transmisión. En una donación, por ejemplo, no hay contrato de compraventa ni impuesto de transmisiones como en una venta entre particulares, sino la documentación propia de la donación. En una herencia, habrá que acreditar quién es el adjudicatario del vehículo y, si el coche estuviera en baja temporal, darlo de alta antes de ponerlo a nombre del heredero. En los casos de divorcio o separación, la DGT pide un documento que acredite el acuerdo, como la sentencia judicial o el convenio regulador en el que figure el vehículo.

En todos estos supuestos, se debe demostrar por qué ese coche pasa a otra persona, liquidar o justificar el impuesto que corresponda en ese caso concreto y tramitar después el cambio de titularidad en la DGT.

Qué revisar si necesitas usar el coche mientras resuelves el cambio

En algunas operaciones, la transferencia no queda cerrada el mismo día. Puede faltar una liquidación, haber una incidencia previa o simplemente acumularse unos días entre la firma y la presentación del trámite. Si en ese intervalo necesitas utilizar el coche de forma puntual, lo importante es no precipitarse: la DGT recuerda que, antes de circular, el vehículo debe tener ITV en vigor y seguro.

Y ahí es donde, en determinados supuestos, puede tener sentido valorar una cobertura puntual mientras terminas de resolver el cambio de titularidad. No como sustituto del trámite, ni como atajo administrativo, sino como una solución práctica cuando existe una necesidad real de uso durante un periodo limitado.

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Preguntas frecuentes

¿La notificación de venta cambia el titular del coche?

No. La notificación de venta no pone el coche a nombre del comprador ni sustituye la transferencia. Sirve para que el vendedor comunique a la DGT que ese vehículo ya ha sido vendido y, con ello, dejar constancia de que ya no está en su poder. Es un trámite muy recomendable para el vendedor, pero el comprador sigue teniendo que hacer el cambio de titularidad para que Tráfico expida el nuevo permiso de circulación a su nombre.

¿Quién tiene que hacer cada trámite y en qué plazo?

En una compraventa entre particulares, el reparto es bastante claro: el vendedor debería hacer la notificación de venta justo después de cerrar la operación, mientras que el comprador tiene la obligación de tramitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Lo importante es entender que no son trámites alternativos, sino complementarios: uno protege al vendedor y el otro regulariza administrativamente el coche a favor del comprador.

¿Qué pasa si el comprador no cambia la titularidad del coche?

Si el comprador no hace la transferencia dentro del plazo, el coche seguirá sin figurar oficialmente a su nombre en Tráfico y no se expedirá el nuevo permiso de circulación. Además, ese retraso puede generar problemas prácticos para el vendedor si no ha hecho la notificación de venta, porque determinadas incidencias vinculadas al vehículo pueden seguir apareciendo asociadas al anterior titular. Por eso la DGT insiste en dos ideas: el comprador debe tramitar la transferencia dentro de plazo y el vendedor no debería esperar para comunicar la venta.

¿Qué documentos necesito para cambiar la titularidad de un coche?

En una compraventa normal entre particulares, el documento clave es el contrato de compraventa, que debe incluir los datos de comprador y vendedor, los datos del vehículo y la fecha y hora exactas de la operación. Además, el comprador tiene que justificar ante la DGT el pago, exención o no sujeción del impuesto que corresponda y abonar la tasa del trámite. Si el trámite se presenta por internet, la DGT también pide identificación electrónica y la documentación digitalizada que respalde la operación.

¿Se puede cambiar la titularidad si el coche tiene cargas o problemas administrativos?

No siempre. La DGT advierte de que un vehículo no puede transferirse si está en baja temporal, si no tiene al día los impuestos locales o si tiene multas pendientes. Tampoco podrá hacerse el cambio si existe una reserva de dominio inscrita, salvo que se cuente con autorización de la financiera o se haya cancelado correctamente esa carga. Antes de firmar o de presentar el trámite, conviene comprobar todo esto para evitar perder tiempo y encontrarte con un bloqueo cuando ya tienes la operación en marcha.

¿Puedo circular con el coche mientras se tramita el cambio de titularidad?

Solo si el vehículo puede circular legalmente. La DGT recuerda que, antes de usar un coche de segunda mano, debe tener la ITV en vigor y seguro contratado. Además, si la ITV está caducada, no puedes conducirlo hasta la estación para pasarla: habrá que moverlo en grúa o por otro medio autorizado. Por eso, aunque ya tengas contrato firmado y estés resolviendo el cambio de nombre, conviene revisar primero la situación real del coche antes de utilizarlo.

¿Qué debe hacer el vendedor para evitar problemas después de entregar el coche?

Lo más recomendable es que no se limite a firmar el contrato y entregar la documentación. La DGT aconseja hacer la notificación de venta cuanto antes y conservar copia del contrato firmado y de la identificación del comprador. Esa combinación ayuda a dejar constancia de la operación y reduce el riesgo de problemas si el comprador tarda en completar la transferencia. En una venta entre particulares, este paso es especialmente importante porque no siempre ambas partes tramitan todo el mismo día.

¿Y si el cambio de titularidad no viene de una venta, sino de una herencia, donación o divorcio?

En esos casos también hay que hacer el cambio de titularidad, pero el procedimiento no se apoya en un contrato de compraventa, sino en el documento que justifica la transmisión. En una donación, habrá que acreditar esa donación; en una herencia, la adjudicación del vehículo al heredero; y en un divorcio o separación, la sentencia o el convenio regulador en el que figure el coche. La lógica general se mantiene —justificar la transmisión, liquidar o acreditar el impuesto aplicable y tramitar el cambio en la DGT—, pero el expediente concreto cambia según el supuesto.

¿Conviene pedir un informe del vehículo antes de cambiar la titularidad?

, sobre todo si vas a comprar un coche de segunda mano a un particular. La DGT permite solicitar un informe del vehículo con información administrativa y técnica que puede ayudarte a detectar problemas antes de cerrar la operación: cargas, incidencias, ITV, datos técnicos y otras cuestiones relevantes. No es un paso obligatorio para hacer la transferencia, pero sí es una de las comprobaciones más útiles para evitar sorpresas una vez firmado el contrato.

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