¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?
Si tienes una vivienda alquilada o estás pensando en ponerla en alquiler, es probable que te genere dudas si el seguro impago de alquiler es obligatorio. La respuesta corta es no, pero sigue leyendo porque lo que vas a descubrir puede ahorrarte más de un disgusto (y unos cuantos euros).
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
El seguro impago de alquiler es una póliza pensada para proteger al propietario ante situaciones de impago por parte del inquilino. En caso de que el arrendatario deje de pagar, la aseguradora se encarga de abonar las rentas pendientes, e incluso puede cubrir los gastos legales, daños en la vivienda o servicios de defensa jurídica.

Este seguro no solo aplica a viviendas, también puede contratarse para locales comerciales, naves industriales y otros inmuebles en alquiler.
¿Es obligatorio contratar un seguro de impago?
No, el seguro impago de alquiler no es obligatorio por ley. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no impone su contratación, pero sí permite a las partes incluir garantías adicionales al contrato, siempre que no resulten abusivas.
Entonces, ¿por qué contratarlo? Porque aunque no sea obligatorio, sí es altamente recomendable. Tener esta póliza puede suponer la diferencia entre una situación llevadera y una pesadilla legal y económica si tu inquilino deja de pagar.
¿Quién debe pagar el seguro impago de alquiler?
La ley no lo deja del todo claro, y lo cierto es que no existe ninguna obligación legal que imponga esta responsabilidad a una de las partes. Sin embargo, en la práctica, sí hay formas más recomendables de proceder, sobre todo si queremos evitar futuros quebraderos de cabeza.
La forma más habitual y sensata es que sea el propietario quien contrate y pague el seguro impago de alquiler. De esta manera, se asegura de que la póliza esté activa en todo momento, incluso si el inquilino deja de pagar su mensualidad. Así, la protección está garantizada y no queda a merced de los posibles impagos que precisamente se quieren evitar. No tendría mucho sentido delegar el pago del seguro en quien podría dejar de cumplir sus obligaciones.

Ahora bien, también existe la opción de que sea el propio inquilino quien asuma el coste, sobre todo si esto le evita tener que aportar un aval bancario o una fianza desorbitada. Es un acuerdo completamente válido, pero debe quedar perfectamente documentado en el contrato y negociarse antes de su firma. De lo contrario, podríamos entrar en terrenos poco claros y complicados de resolver si surgen conflictos.
¿Puede el propietario obligar al inquilino a pagarlo?
No, el arrendador no puede imponer esta condición unilateralmente. Si quiere que el inquilino asuma el coste, deberá negociarlo con él antes de firmar el contrato.
¿Qué beneficios ofrece al propietario?
Muchos. Contratar un seguro impago de alquiler no solo te protege frente a posibles impagos, también te ofrece una red de seguridad legal y económica que puede marcar la diferencia en la gestión de tus propiedades.
- Cobertura ante rentas impagadas, a menudo desde el segundo o tercer mes de impago.
- Asistencia legal y defensa jurídica.
- Indemnización por actos vandálicos causados por el inquilino.
- Mayor tranquilidad para alquilar sin exigencias extremas al inquilino como avales imposibles.
Además, puede suponer un argumento de venta para tu inmueble, mostrando que estás cubierto ante posibles riesgos.

¿Y qué ventajas tiene para el inquilino?
Aunque el mayor beneficiario es el arrendador, el inquilino también puede verse favorecido:
- Puede evitar el pago de avales o fianzas elevadas si acepta pagar la póliza.
- Mejora su perfil frente a otros candidatos, al ofrecer más garantías.
- Puede negociar condiciones más flexibles en el contrato.
¿Cuánto cuesta?
El precio de un seguro de impago suele rondar entre el 3% y el 5% del alquiler anual. Es decir, si alquilas por 800€/mes, estarías pagando entre 288 y 480 euros al año. El coste depende de la aseguradora, las coberturas y la duración del contrato.