Seguros Responsabilidad Medioambiental
¿Has blindado tu empresa frente a posibles daños medioambientales?
Poseer un seguro de responsabilidad medioambiental es fundamental para responder frente al deterioro en el entorno que pueda provocar nuestra actividad empresarial.
Ventajas de contar con un seguro de protección medioambiental
Seguros Responsabilidad Medioambiental en Cantabria
El seguro de responsabilidad medioambiental es la respuesta al deber que tienen todas las empresas y profesionales de asumir las consecuencias por los daños medioambientales que puedan causar al entorno en que el que desarrollan su actividad profesional, en los términos que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. .
Básicamente, el seguro medioambiental obligatorio es una medida para cumplir con el principio de “quien contamina paga”. Además, es la forma ideal de asegurarse de que cada empresa u operador económico, tengan la suficiente solvencia para hacer frente a los daños medioambientales que puedan causar.
¿Qué es quien contamina paga?
Se trata de una directiva que establece normas basadas en el principio de «quien contamina paga». Esto implica, que una empresa que cause daños medioambientales será responsable de los mismos, motivo por el cual, deberá tomar las medidas preventivas o reparadoras necesarias y sufragar todos los costes relacionados con el perjuicio al medioambiente causado. Puedes ver más información aquí.
Actividades empresariales con obligación de contratar un seguro de responsabilidad medioambiental
Es la Ley 26/2007, la que en su anexo III dictamina que actividades empresariales están obligadas a contar con un seguro de responsabilidad medioambiental.
Puedes consultar en el siguiente enlace el listado completo de actividades:
Listado actividadesCoberturas principales seguro Responsabilidad Medioambiental
Daños personales
Cubre cualquier gasto que vinculado a los daños a personas por accidentes ambientales, ya se produzcan fuera o dentro de las instalaciones de la empresa.
Prevenciones y aminoraciones
El seguro se hace cargo de los gastos de prevención y aminoración de un siniestro medioambiental.
Agravio a la biodiversidad
Responde por los tres grados de reparación por daños a la biodiversidad estipulados en la Ley 206/2007, así como los estipulados en su última modificación del 11/2014.
Defensa legal y fianzas
Garantiza la protección legal así como la constitución de las fianzas que se puedan llegar a exigir, si la reclamación deriva en un procedimiento judicial.
Limpieza
La póliza responde por los costes de limpieza por contaminación dentro y fuera de las instalaciones aseguradas, sea del tipo que sea.
Transportes peligrosos
El seguro cubre cualquier siniestro que se produzca durante el transporte de mercancías del asegurado en vehículos propios o de terceros.
Preguntas Frecuentes
Es el agravio que se cause al suelo, el agua, los espacios y el hábitat de la fauna silvestre o espacios protegidos, así como a franjas costeras. Sin embargo, el daño ambiental no solo se genera por la contaminación, también, se puede generar por:
- Cualquier causa de origen accidental.
- Incendios de espacios naturales.
Son todas aquellas acciones que tienen como finalidad reparar, reemplazar o restaurar los daños provocados a cualquier sistema natural. La ley distingue los siguientes tipos:
- Reparación primaria: aquellas medidas reparadoras que buscan restaurar el entorno dañado al estado previo al acto que generó el perjuicio.
- Reparación complementaria y compensatoria: consiste en la creación de nuevos recursos naturales y/o servicios de recursos naturales que no había anteriormente a producirse el daño medioambiental y que son equivalentes a los dañados.
Según la web del Ministerio de Medio Ambiente, «la garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.
La Directiva 2004/35/CE, no exige la constitución de garantías financieras obligatorias, dejándolo al criterio de los Estados Miembros. En este caso España fue uno de los ocho Estados Miembros que incluyó en la transposición de la Directiva este aspecto.
La constitución de ésta es un requisito impuesto por la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28 de Ley 26/2007.