¿Qué ocurre si eres autónomo y sufres un accidente?

Carlos Calderón · 11 Abr 2025

Si eres trabajador autónomo y sufres un contratiempo durante tu jornada, probablemente la primera pregunta que te hagas sea: “¿y ahora qué?”. Desde 2019 todos los profesionales por cuenta propia cotizan obligatoriamente por contingencias profesionales (Real Decreto‑ley 28/2018, de 28 de diciembre).
Eso significa que existe un protocolo claro y una red de prestaciones para dar respuesta a un accidente laboral autónomo: asistencia sanitaria, indemnizaciones y, si procede, la baja laboral autónomos.

Este artículo aborda con claridad qué se considera accidente laboral para autónomos según la normativa vigente, cuáles son los pasos a seguir y qué opciones de cobertura existen, siempre desde un enfoque práctico y realista que responde a las dudas más comunes.

¿Qué se considera accidente laboral en los autónomos?

La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo del autónomo como toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia directa e inmediata de la actividad profesional. La Ley 6/2017 amplía esta protección al incluir:

  • Accidente “in itinere”: el que ocurre al ir o volver del lugar declarado fiscalmente como centro de trabajo.
  • Accidente “en misión”: el que se produce durante un desplazamiento inherente a tu actividad (visita a clientes, transporte de mercancías, etc.).

No se consideran accidente laboral:

  • Sucesos debidos a fuerza mayor ajena al trabajo.
  • Lesiones causadas por dolo o imprudencia temeraria.
  • Accidentes vinculados a una segunda actividad por cuenta ajena.
  • Episodios ocurridos fuera del horario o trayecto habitual sin relación con el trabajo. 

Ejemplos prácticos

Situación¿Accidente laboral?Motivo
Choque de coche mientras vas a instalar equipamiento en casa de un clienteSí, accidente en misiónDesplazamiento inherente a la actividad
Caída subiendo las escaleras de tu oficina‐vivienda declarada como centro de trabajoSí, accidente in itinereEl domicilio consta como lugar de prestación
Resbalón en el supermercado tras desviar el trayecto para hacer la compraNoRuta interrumpida por motivo personal

Pasos a seguir tras un accidente como autónomo

Después de sufrir un accidente, es fundamental actuar con rapidez y conociendo los procedimientos legales y administrativos. Esto incluye atender la salud primero, cumplir con las obligaciones de notificación y presentar la documentación necesaria para poder acceder a ayudas o prestaciones.

1. Asistencia médica inmediata y primeras acciones

El autónomo debe buscar atención médica lo antes posible para valorar la gravedad de las lesiones. En caso de accidente laboral o in itinere, acudir a un centro de salud público o concertado garantiza que se registre el accidente en la historia clínica.

Si no puede desplazarse, debe llamar al servicio de emergencias. Es importante conservar todos los informes médicos y partes de baja para futuras gestiones. Además, es recomendable informar a algún contacto cercano para apoyo en los primeros momentos tras el accidente.

2. Notificación y documentación obligatoria del accidente

El autónomo debe notificar el accidente a su mutua colaboradora de la Seguridad Social en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que ocurra. La falta de esta comunicación puede afectar la validez de las prestaciones.

Es necesario cumplimentar un parte de accidente, que puede realizar el propio afectado o la persona que intervino en la asistencia sanitaria. Debe incluir datos básicos, descripción del accidente y lesiones. Guardar copias de este documento es fundamental para futuras reclamaciones.

3. Comunicación a la mutua y administración pública

Además de la mutua, el autónomo debe informar a la Seguridad Social para asegurar que quede registrado el accidente laboral. Esto permite la activación de prestaciones por incapacidad temporal o invalidez.

La mutua gestionará la baja laboral y estas prestaciones, verificando la causa y duración. Si el autónomo tiene un seguro privado, comunicarle el incidente puede facilitar coberturas adicionales. Mantener actualizados estos trámites garantiza protección económica durante la recuperación.

Coberturas disponibles: qué puede esperar el autónomo

Prestación por incapacidad temporal (IT)

  • Cuantía: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente.
  • Duración: hasta 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé la curación. (infoautonomos.com)

Prestación por incapacidad permanente (IP)

Si tras el alta médica persisten limitaciones definitivas, el INSS puede reconocer:

  • IP parcial (indemnización ≃ 24 mensualidades de la base).
  • IP total o absoluta (pensión del 55–100 % de la base).

Asistencia sanitaria

Cobertura completa a cargo de la mutua (urgencias, hospitalización, rehabilitación y prótesis).+

Importancia de contar con un seguro

Aunque la Seguridad Social cubre lo esencial, un seguro de accidentes para autónomos o un seguro de baja laboral aporta:

  • Renta diaria desde el primer día de baja, útil para cubrir gastos fijos.
  • Indemnización adicional por fracturas, intervenciones quirúrgicas o invalidez.
  • Flexibilidad para elegir capitales y franquicias adaptados a tu actividad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un trabajador no está dado de alta y sufre un accidente?

No tendrá derecho a las prestaciones por contingencias profesionales y podría enfrentarse a sanciones y recargos en las cotizaciones pendientes.

¿Qué ocurre en caso de baja laboral por accidente si eres autónomo?

Recibirás la prestación de IT (75 % de la base) mientras dure la baja, siempre que justifiques el carácter laboral del accidente.

¿Cuánto cobra un autónomo por baja por accidente?

El 75 % de la base reguladora; por ejemplo, con la base mínima (1.050 € aprox. en 2025) percibirías cerca de 787 € al mes.

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